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Conoce los requisitos para aplicar la exención del IVA del 19% en servicios a turistas extranjeros en Chile.
octubre de 2025

Durante el 2024 Chile recibió más de 5.2 millones de turistas extranjeros, de acuerdo a la Sernatur, consolidándose como un destino muy atractivo para Sudamérica.
Para las empresas hoteleras, esta afluencia viene acompañada de una ventaja tributaria importante: la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios ofrecidos a visitantes extranjeros.
Este beneficio corresponde a la exención del impuesto al valor agregado (IVA) del 19% y aplica a las empresas hoteleras por los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
Y se establece en el artículo 12, letra E, N°17 del DL 825 “Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios". Más adelante revisaremos los requisitos que deben cumplir las empresas hoteleras.
La Circular N°37 de 2014 define el concepto de empresa hotelera: "Servicio de Alojamiento Turístico es aquel prestado en establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivo, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares."
Esto significa que no importa el tipo de establecimiento (hotel, hostal, apart-hotel, residencial, etc.), sino el servicio prestado.
Teniendo esto en cuenta, ahora sí, hablemos de los requisitos que deben cumplir estos establecimientos.
Para acceder a la exención de IVA, se debe cumplir con lo siguiente:
La empresa debe estar inscrita ante el Servicio de Impuestos Internos. Pero ojo, no solo debe ser contribuyente regular; sino además estar registrada como exportador de servicios.
La empresa hotelera debe prestar su servicio a una persona que cumpla con ambas condiciones:
a) Turista extranjero:
b) Sin domicilio ni residencia en Chile:
Una persona puede acreditar su calidad de turista con su pasaporte o documento de identidad vigente, si el extranjero pertenece a un país con el cual Chile tiene acuerdos, como los países del Mercosur.
Este es el requisito que suele confundirse. Cualquier moneda extranjera es válida, no solo dólares estadounidenses:
Y también hay varias formas válidas de recibir el pago:
Una pareja de turistas brasileños llega al Hotel Moon a pasar su luna de miel. Ellos quieren pagar su estancia con su tarjeta de crédito brasileña en reales (BRL).
El Hotel Moon está inscrito ante el SII como exportador de servicios, pero no están seguros si los clientes aplican para la exención.
Revisemos si cumplen con los requisitos:
La pareja brasileña sí califica para la exención del 19% de IVA.
Por eso, es importante que las empresas hoteleras confirmen si sus clientes cumplen con los requisitos.
Los servicios exentos deben documentarse mediante una Factura de Exportación de Servicios, no con una factura ordinaria. Este es un documento tributario especial que se rige por normas específicas.
Para más información, te sugerimos consultar directamente en el Portal de Exportación de Servicios del SII.
Este artículo tiene un propósito meramente informativo y educativo y no constituye en ningún caso una asesoría en temas tributarios.
Si te gustaría aplicar este beneficio fiscal, te recomendamos consultar a un tributarista o contador especializado.
La información se basa en normativa vigente a octubre de 2025 y puede estar sujeta a cambios. Asegúrate de estar al pendiente de lo que informe el SII.
Te compartimos algunas fuentes:
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